Política

Tras el paro de la CGT, guiño oficial a un proyecto del PRO para sancionar los bloqueos sindicales contra las empresas

El bloqueo del Sindicato de Camioneros en el parque industrial Parque Ader, en Villa Adelina, una postal repetida (Foto Gastón Taylor)

Con el aval del Gobierno, la diputada nacional del PRO Verónica Razzini presentó este lunes en la Cámara Baja un proyecto de ley que prevé la penalización de los bloqueos sindicales contra las empresas. Apunta, en realidad, a compensar la eliminación de los artículos sobre este tema de la reforma laboral incluida en la Ley Bases, recortada para no irritar al sindicalismo. No parece casual que haya apoyo libertario a esta propuesta luego del segundo paro general de la CGT contra Javier Milei.

La iniciativa, que acompañan otros 14 diputados de la bancada del PRO, no es la única que busca ese objetivo, ya que un grupo de diputados nacionales de la UCR presentó la semana pasada un proyecto que tiene un solo artículo en el que propone sancionar a los responsables de los bloqueos.

Por eso no se descarta que el PRO y la UCR, con el apoyo de La Libertad Avanza, terminen unificando sus propuestas para intentar que la Cámara de Diputados apruebe alguno de esos proyectos, que no serán apoyados por Unión por la Patria ni por el bloque Hacemos Coalición Federal, que lidera Miguel Ángel Pichetto, quien operó los recortes a la reforma laboral libertaria a pedido de la CGT.

La diputada del PRO Verónica Razzini
La diputada del PRO Verónica Razzini

El primer borrador de la modernización laboral que proponía el Gobierno para incluir en la Ley Bases, al igual que el DNU 70, consideraba los bloqueos sindicales como “grave injuria laboral como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo”, aunque en otro artículo aliviaba las penas contra quienes bloquearan una empresa: el decreto firmado por Milei decía que esa acción sería reprimida con 3 a 6 años de prisión y el borrador oficial, en cambio, con 6 meses a 3 años de prisión.

Sin embargo, el 25 de de abril, el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados emitió dictamen de la Ley Bases y allí también fue eliminado el único artículo que establecía penas para los bloqueos. La decisión de congraciarse con los gremios, en busca de mayor consenso para sancionar el proyecto oficialista, hizo que se aceptara el pedido de Pichetto: “No incluir nada que afecte a la CGT”.

La marcha atrás del Gobierno fue drástica: los artículos sobre modernización laboral de la Ley Bases eran 58 y quedaron sólo en 16, sin los puntos objetados por la CGT. Además de las sanciones contra los bloqueos, quedó a salvo la “caja sindical” porque se quitó del texto la limitación a las cuotas solidarias, clave del financiamiento de los gremios con los aportes de todos los trabajadores, no sólo de los afiliados. También se suprimieron del proyecto la limitación de la huelga en servicios esenciales como la educación, la modificación de la ultraactividad de los convenios colectivos y la penalización de las asambleas que se convierten en paros encubiertos, entre otros puntos.

debate la Ley Bases en la Cámara de Diputados
Miguel Angel Pichetto, en la Cámara de Diputados cuando se debatió la Ley Bases (Foto Gustavo Gavotti)

Pese a la decisión libertaria de quitar los bloqueos de la Ley Bases, como anticipó Infobae, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, proyecta una decisión que apunta a cubrir ese bache legislativo y que irritará al Sindicato de Camioneros, que generalizó la práctica de bloquear pymes: amparado en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso, aplicará sanciones a los gremios que recurran a ese tipo de protestas extorsivas contra las empresas que, en varios fallos, la Justicia consideró un delito.

Ahora, incluso, los diputados de La Libertad Avanza tratarán de recuperar una parte del espíritu original del DNU 70 a través del guiño al proyecto de ley presentado por Razzini, ex presidenta del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), que incluye los siguientes puntos:

* Se crea la figura del bloqueo a empresas tanto en su formato directo como indirecto y se los incorpora al Código Penal dentro de los delitos cuyo bien jurídico protegido es la libertad de trabajo y asociación. Se considera bloqueo directo al que impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio para sí o para terceros o causar un perjuicio. En esta modalidad se agrava la pena cuando el bloqueo es a múltiples establecimientos con independencia del momento en que se lleven a cabo.

Bloqueo del Sindicato de Camioneros a la empresa Expreso Lo Bruno
Bloqueo del Sindicato de Camioneros a la empresa Expreso Lo Bruno

* También se crea la figura del bloqueo indirecto, que incluye al que hiciere uso de amenazas o exigencias por fuera de los requisitos legales para operar a proveedores, prestadores de servicios, clientes o cualquier tercero vinculado con el comercio, industria o establecimiento bloqueado con el propósito de impedir, estorbar o entorpecer de manera indirecta el normal desarrollo comercial y/o productivo del mismo. Se incorporaron como acción típica del bloqueo indirecto “las exigencias por fuera de los requisitos legales para operar”, que apunta a “terminar, en la práctica, con las exigencias como los libre deuda sindicales, algo instaurado ilegalmente en el rubro de transporte”.

* Se establece para ambos tipos de bloqueos una pena donde el máximo de 3 años y seis meses de prisión permite al juez considerar el dictado de penas de prisión efectiva.

* Se asegura cómo deberán actuar las fuerzas de seguridad en caso de bloqueos.

* Se establece la posibilidad de pedir un perímetro de exclusión como medida cautelar contra los imputados a los efectos de que no puedan repetir la acción.

* Se establecen las acciones prohibidas para los sindicatos, como el derecho de realizar asambleas sin perjudicar las actividades normales de la empresa o de terceros. A los gremios involucrados se los asimiló a las sociedades comerciales imputadas de blanqueo de dinero del artículo 304 del Código Penal, donde las opciones punitivas van desde multas hasta el retiro de personería jurídica.

Conferencia de prensa CGT 09/05/2024
La CGT logró recortar la reforma laboral del Gobierno, pero de todas formas realizó el segundo paro general contra Javier Milei (Foto Luciano González) (LUCIANO GONZALEZ/)

* Se declaran los servicios esenciales y de importancia trascendental, donde las actividades no podrán verse afectadas por conflictos colectivos, en el primer caso asegurando una prestación de servicios mínimos de un 75% y en el segundo, de un 50%.

* Se establece como justa causa de despido laboral la participación en bloqueos a empresas tanto directos como indirectos.

El proyecto de Razzini fue acompañado por los diputados del PRO Gabriel Chumpitaz, Alejandro Bongiovanni, Sofía Brambilla, Patricia Vásquez, Martín Yeza, Karina Bachey, Silvana Guiduci, Martín Ardohain, Sabrina Ajmechet, Emanuel Bianchetti, Ana Clara Romero, Martín Maqueira, María Florencia De Sensi y Damián Arabia.

Por otra parte, el proyecto presentado por la UCR en la Cámara Baja para sancionar los bloqueos sindicales contra las empresas, que lleva la firma de los diputados nacionales Manuel Aguirre, Juan Carlos Polini, Martín Tetaz y Pedro Galimberti, tiene un solo artículo que dice lo siguiente:

Artículo 1º – Agréguese el Artículo 181º bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 181º bis: Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a cinco (5) años cuando se turbare la posesión o tenencia de un inmueble con o sin violencia y / o amenazas y se dieren las siguientes circunstancias: a) Cuando se entorpezca el normal funcionamiento del establecimiento comercial, industrial o de servicios. b) Cuando con o sin violencia se impida el acceso al establecimiento. c) Cuando el bloqueo se funde en un reclamo de índole personal, laboral y / o sindical y se hiciere un ejercicio abusivo del derecho de reclamar. Cuando el bloqueo en el establecimiento de que se trate, sea por reclamos gremiales e impidan el normal funcionamiento de un establecimiento comercial y/o industrial, la pena será de reclusión o prisión de cuatro (4) a seis (6) años para quienes lo hayan convocado como también para aquellos que hubieren participado en la ejecución. En ningún caso el bloqueo de un establecimiento comercial y/o industrial será interpretado como el legítimo ejercicio de un derecho ni en cumplimiento de un deber”.

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