Política

Los gremios aeronáuticos se niegan a garantizar servicios mínimos en los paros: “Es arbitrario e ilegal”

El paro aeronáutico del viernes pasado dejó a 15 mil pasajeros varados en Aeroparque y en Ezeiza (Foto Adrián Escandar)

Cuatro sindicatos aeronáuticos consideraron que la decisión del Gobierno de reglamentar la esencialidad del servicio aeronáutico para garantizar los vuelos es “arbitraria e ilegal” y, en ese sentido, advirtieron que “compromete a responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios”. En una actitud que profundiza la tensión en el sector, los gremios anunciaron que este miércoles, a las 11.30, harán una asamblea conjunta para decidir sus próximos pasos, al considerar que “la magnitud del conflicto ha escalado dejando al descubierto las verdaderas intenciones que el Gobierno tiene respecto del futuro de Aerolíneas Argentinas, Intercargo y la política aerocomercial del país”.

La reglamentación se anunció este sábado desde el Ministerio de Capital Humano, que conduce Sandra Pettovello, luego de “constatarse que, tras el paro (del viernes) de los gremios del sector aerocomercial APLA y AAA, no se garantizaron servicios mínimos que deberían preverse en el marco de la esencialidad prevista en el Artículo 2 de la Ley 17.285″ del Código Aeronáutico de la Nación.

“Desde Capital Humano buscamos cuidar y defender a los miles de argentinos que se ven afectados cada vez que se definen medidas de fuerza en este sector”, dijo el secretario de Trabajo, Julio Cordero.

El paro de 9 horas que dejó sin vuelos a 15.000 pasajeros en Ezeiza y Aeroparque fue llevado adelante por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), liderado por el kirchnerista Pablo Biró, y por la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), que dirige el moyanista Juan Pablo Brey, ante el rechazo de Aerolíneas Argentinas al pedido de un aumento salarial del 25%.

Los sindicalistas aeronáuticos Pablo Biró, Juan Pablo Brey, Edgardo Llano y Rubén Fernández
Los sindicalistas aeronáuticos Rubén Fernández, Juan Pablo Brey, Pablo Biró, Edgardo Llano y Paola Barrita

Esta tarde, esos dos gremios más la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA), difundieron un comunicado en el que señalaron que “el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877″.

“El intento de valerse de un atajo inconstitucional, el DNU 70/23, para, a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo por dos órdenes de razones -sostuvieron-: primero, porque el propio DNU lo es, como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga, y porque la única forma de regular de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capítulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta”.

Los gremios aeronáuticos afirmaron que “el sistema adoptado por nuestro país para regular la huelga quedó establecido a través del artículo 24 de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06, siguiendo los principios de la OIT, que determina que sólo a través de una Comisión de Garantías, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y, de no llegar a ello, determinarlos en dicha comisión”.

Sandra Pettovello y Julio Cordero
La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero

“Por lo tanto -agregan-, cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (artículo 248 del Código Penal)”.

Opinaron, además, que “en el caso concreto del transporte aéreo, en el marco del conflicto vigente por la negociación salarial, la ilegalidad es aún más evidente y la responsabilidad de los funcionarios más acusada porque en relación a la empresa Aerolíneas Argentinas se trataría también de la inobservancia de otras normas y principios de la OIT en tanto el propio Gobierno actuaría en su doble condición de regulador y empleador, lesionando la obligación de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad”. “De lo contrario, Aerolíneas Argentinas se valdría de una posición preferente emanada de su condición de empresa pública, administrada y dirigida por funcionarios designados por el Gobierno”, añadieron los cuatro sindicatos.

Puntualizaron, además, que “la función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola vez a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo”.

Paro de aeronauticos y cancelaciones en Ezeiza
El paro de aeronáuticos provocó cancelaciones de vuelos en Ezeiza (Foto Maximiliano Luna)

En ese sentido, enfatizaron que “comunicados oficiales y declaraciones de funcionarios, presionando en el marco del conflicto, amenazando con limitar los derechos constitucionales, constituyen lesiones incompatibles con la vigencia de los mismos” y destacaron que “en el caso particular del funcionario público involucrado, el secretario de Trabajo, se suman algunos elementos más decisivos del riesgo en que incurriría de poner su firma en actos de la mencionada ilegalidad: no sólo que ha sido representante del sector empleador y participante asiduo, en tal carácter, en las conferencias de la OIT, de la que se tomaron los principios reguladores del derecho de huelga en Argentina, sino que también lo ha sido de la Comisión de Garantías, también en representación de los empleadores, que tiene a su cargo implementar, en su caso, los servicios mínimos en servicios esenciales”.

“Están a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta”, finaliza el comunicado de los sindicatos aeronáuticos.

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