Tras la rápida reversión del resultado fiscal, estiman que el gobierno podría bajar ciertos impuestos por decreto
El superávit financiero de las cuentas públicas de enero que anunció el ministro de Economía, Luis Caputo, abre la posibilidad que, de mantenerse la tendencia positiva, el presidente Javier Milei otorgue alivios impositivo por decreto.
“De continuar por ese camino en los próximos meses, el Gobierno podrá comenzar a bajar impuestos mucho antes de lo que se esperaba y sin poner en riesgo las cuentas públicas nacionales”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez. “Dadas las dificultades de negociación en un Congreso tan fragmentado, el Gobierno podría recurrir a facultades delegadas para implementar estas disminuciones impositivas”, señaló el experto, CEO y ssocio del estudio SDC Asesores Tributarios.
Entre los alivios tributos que, de distinto modo, podrían ser instrumentados por decreto, Domínguez incluyó los impuestos sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado (IVA), Ganancias y a los débitos y créditos bancarios, más conocido como “impuesto al cheque”. Se trata de medidas que, “enmarcadas en el objetivo de promover la inversión, crear empleo y sentar bases sólidas para el desarrollo económico del país, podrían ser implementadas por el Presidente mediante Decreto, utilizando las facultades delegadas por las Leyes vigentes, señaló el tributarista, que precisó además los modos concretos en que el presidente podría ejercer “facultades delegadas” para proceder a reducciones impositivas, a saber:
Impuesto al Valor Agregado
La Ley faculta al Poder Ejecutivo a disminuir en un 25% la alícuota general del 21% como así también las alícuotas del 27% (estas se aplican, por caso, precisó un flamante estudio de diagnóstico y propuesta de reforma impositiva de Fundar, a los servicios de electricidad y gas).
“Es decir, por ejemplo, podría llegar a bajar la alícuota general del IVA hasta el 15,75%”, puntualizó Domínguez. De todos modos, aclaró: “obviamente no es posible llegar a esa baja por el efecto en las finanzas públicas, pero podría dar una señal de baja de un impuesto altamente regresivo como el IVA en un porcentaje menor. Y al bajar la alícuota del 21% también bajaría la alícuota del 10,5% ya que esta última es el 50% de la alícuota general”.
Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios
Respecto del conocido como “impuesto al cheque”, dijo Domínguez, el gobierno podría
- Disminuir la alícuota del impuesto ya que la ley lo faculta a fijarla en hasta un máximo del 6 por mil, es decir, 0,6%., De esta forma podría ir bajándola paulatinamente.
- Ampliar el cómputo del pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos al IVA, como así también incrementar paulatinamente su cómputo íntegramente contra el impuesto a las ganancias y las contribuciones patronales sin límites temporales y de porcentajes.
Impuesto sobre los Bienes Personales
La Ley establece alícuotas incrementadas para los bienes situados en el exterior y faculta al Poder Ejecutivo a disminuirlas, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.
El Gobierno de Alberto Fernández estableció que se debe repatriar el equivalente a un 5% de los bienes situados en el exterior y mantenerlos hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúa la misma en determinadas condiciones.
“El presidente podría modificar esos requisitos y establecer que si se procede a la repatriación de un equivalente al 0,01% de los bienes situados en el exterior y se mantienen indisponibles por 10 días, por ejemplo, no se aplican las alícuotas incrementadas para los bienes en el exterior sino que se aplican las mismas alícuotas que para bienes en el país”, dijo Domínguez.
Según Domínguez, sería una manera muy fácil de disminuir la imposición sobre los bienes situados en el exterior.
Actualmente las alícuotas para bienes en el país son 0,5% para bienes personales gravados por hasta $13,7 millones, de 0,75% de ese valor hasta $29,7 millones, de 1%, de $29,7 a $82,1 millones, de 1,25% para el rango de $82,1 a 456,3 millones y de 1,75 cuando el valor de los bienes gravados supera los $1.368,9 millones. Las alícuotas se agravan si se trata de activos en el exterior. Por caso, pasan de 0,50 a 0,70% (esto es, una exacción 40% mayor) para el primer tramo, a 1,20% para el segundo tramo, a 1,80% para el tercer tramo y pasa a 2,25% si la base de bienes personales gravados excede los $82,1 millones. Tomando el tipo de cambio oficial, querría decir que una propiedad declarada en el exterior de valor de más de 96.000 dólares debería pagar por “bienes personales” empezar a pagar una alícuota de 2,25%, aunque se tratase de una vivienda de uso propio, que no genera renta.
“Es importante mencionar que esa discriminación para los bienes situados en el exterior podría ser considerada inconstitucional por afectación de principios y derechos constitucionales, como el principio de igualdad, de no confiscatoriedad y el derecho de propiedad”, señaló Domínguez.
Impuesto a las Ganancias
Por ejemplo, el presidente puede actualizar determinados montos de deducciones que tienen efecto en la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. Al disminuir la base imponible, señaló Domínguez, disminuiría el “impuesto determinado”. Entre las medidas de ese tipo que podría tomar el presidente, incluyen, agregó:
- Deducción por seguros para casos de muerte, seguros mixtos y de retiro privados. No se ha fijado la deducción para el Período Fiscal 2023.
- Instruir a la AFIP para que actualice el monto límite de deducción de gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio. Ese valor es de $ 7.200 por período fiscal por automóvil desde el año 1998.
- Instruir a la AFIP para que modifique el régimen de retención de la Resolución General 830 actualizando los montos mínimos no sujetos a retención y establecer una actualización automática por la variación del IPC. La mayoría de los montos no se han actualizado desde el año 2019.
“Si bien no sería una baja del impuesto sino de una retención, es sumamente relevante en un contexto inflacionario donde el crédito de la retención se desvaloriza considerablemente hasta el momento del cómputo”, observó el tributarista.
Son todas posibilidades que se le abren al gobierno, pasibles de instrumentar “mediante decreto, utilizando las facultades delegadas por las Leyes vigentes”, concluyó Domínguez.