Economía

Bienes Personales: la AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores

La AFIP reglamentó otro de los puntos del paquete fiscal (NA)

El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó los beneficios para contribuyentes que no presenten deudas con el Impuesto a los Bienes Personales.

A través de la Resolución General 5535/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que aquellos contribuyentes y responsables caracterizados como “cumplidores”, tendrán una serie de beneficios para el pago del mencionado tributo correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. En efecto, se dispuso una reducción 0,50% en la alícuota.

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral” e ingresar dentro de la tarjeta “Beneficio a Cumplidores” disponible en el sitio web de la AFIP.

Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. El beneficio aplica tanto si el sujeto es persona humana o sucesión indivisa, como así también en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.

Mientras que para contribuyentes responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%. Para acceder al mismo, se deberá contar con el certificado vigente del período fiscal correspondiente.

La AFIP fijó como condiciones para acceder a los beneficios: no haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Para llevar adelante la solicitud, se requiere poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”; encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello; tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal; poseer Domicilio Fiscal Electrónico; tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”; tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883″.

“La adhesión se realiza a través del sitio web del organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo. En función de su condición, el responsable visualizará alguna de las siguientes opciones:

a) “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64″, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el referido impuesto (código 180);

b) “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65″, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos en el impuesto (código 211)”.

De esta manera, el Gobierno avanzó esta madrugada con la reglamentación de la modificación en Bienes Personales que se estableció a través de la sanción del paquete fiscal aprobado junto a la Ley Bases. En los considerando, la AFIP explicó que el beneficio tributario está destinado “para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025″

“Corresponde determinar las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio, a los fines de su usufructo”, señaló el Poder Ejecutivo a través de la resolución oficializada este lunes.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba