Blanqueo laboral: qué beneficios tendrán las empresas que registren a sus trabajadores
Promover el empleo registrado es uno de los objetivos incluidos en la reforma laboral aprobada dentro de la Ley Bases, a fines de junio. Concretamente, la norma se refiere a la posibilidad de que, beneficios mediante, los empleadores que tengan trabajadores en negro puedan registrarlos y regularizar así la relación laboral, con un máximo hacia atrás de cinco años. En la Ley quedaron establecidas, en líneas generales, cuáles serán esas ventajas que tendrán los empresarios, pero los detalles se están terminando de negociar entre los distintos ministerios del Gobierno y serán oficializadas en los próximos días mediante la reglamentación.
De acuerdo con lo que establece la norma sancionada, los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley, con los siguientes beneficios:
- Extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria 27.430) y condonación de las multas, infracciones y sanciones correspondientes a la regularización.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) -Ley 26.940), siempre y cuando se regularicen los trabajadores y se pague, de corresponder, la multa.
- Condonación de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones de los siguientes conceptos: Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino); Ley 19.032 (Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados); Ley 23.661 (Régimen Nacional de Seguro de Salud); Ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo); Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares); Ley 22.250 (Registro Nacional de la Industria de la Construcción).
De acuerdo con lo que dice la Ley, la reglamentación determinará los porcentajes de condonación, pero en ningún caso podrán ser inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Además, establece que se podrán establecer incentivos para la cancelación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. En este sentido, y según precisaron fuentes oficiales a Infobae, lo que podría salir en la reglamentación es lo siguiente:
-La condonación de las deudas por falta de pago de aportes y contribuciones llegaría al 90%, en el caso de las empresas más pequeñas (micro pymes); sería del 80% para las compañías medianas y del 70% para las más grandes. Pero en todos los casos, si se abona al contado.
-Para hacer frente a la diferencia, la AFIP también implementaría en pago en cuotas, pero no será una tasa subsidiada, como ocurría en el pasado. El Gobierno quiere evitar que las empresas se financien con el fisco. Sería, en principio, similar a la tasa de descuento de documentos, afirmaron las fuentes.
Estos detalles se están estudiando entre los equipos de la Secretaría de Trabajo, que dirige Julio Cordero; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el titular de Economía, Luis Caputo. También la AFIP. Si bien la Ley establece que la condonación de la deuda no podía ser inferior al 70%, quienes manejan los números y la caja pujaban porque el pago en cuotas tenga un interés aún mayor del que se habría resuelto, por lo que ello licuaría en parte la quita. Finalmente, la condonación llegaría hasta el 90% en el caso de las micro pymes y las tasas, si bien no serán inferiores a la inflación, tampoco serán tan onerosas.
De todos modos, lo que algunos funcionarios sostienen es que a pesar de las altas condonaciones, son trabajadores que, de otro modo, las empresas muy probablemente no regularizarían. Por lo tanto, es todo ganancia para el fisco, ya que no sólo deberán pagar la mínima diferencia que les queda sino que a partir del momento en que son blanqueados, comienzan a pagar hacia adelante.
Según la norma sancionada, los trabajadores incluidos en la regularización prevista tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley 24.241 para la obtención de la prestación básica universal y para la prestación por desempleo de la ley 24.013.
La regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación, que debería estar publicada la semana próxima. Podrán incluirse dentro del régimen de deudas las que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso o judicial en tanto el empleador se allane y desista de toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas. La AFIP y las instituciones de la seguridad social se abstendrán de formular determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización, remarca la Ley.
Los empresarios del Grupo de los 6 (G6), que integran la Cámara de Comercio (CAC), la Cámara de la Construcción (Camarco), la UIA, la Bolsa, la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Asociación de Bancos Argentinos (Adeba), le llevaron al Gobierno sus propuestas para cada uno de los temas laborales que deben ser reglamentados. Sobre el blanqueo laboral no consideraron nada puntual, pero sí lo hicieron sobre otros puntos.
En el Gobierno están apurados a reglamentar lo más urgente, y entre ello figura esta búsqueda por regularizar trabajadores que estuvieran en negro. También el Fondo de Cese Laboral, creado en la Ley. Se trata de un fondo o sistema de cese laboral que sustituye la indemnización por antigüedad (art. 245 de la Ley de Contratos de Trabajo), algo similar a lo que funciona para el sector de la construcción, que tiene trabajadores rotativos permanentemente (por la finalización de las obras). En este caso, se acordaría de forma optativa mediante los convenios colectivos de trabajo, pero también sería opcional para las empresas y trabajadores, según señaló a este medio una fuente del Gobierno.