Caputo apuntó contra un intendente kirchnerista por el fallo que habilitó a su municipio a cobrar tasas en servicios públicos
El ministro de Economía, Luis Caputo, cargó este miércoles a través de su cuenta de X contra el intendente de Pilar, Federico Achával, tras el fallo del juzgado federal de Campana que frenó la medida del gobierno para quitar potestad al municipio de cobrar tasas en las boletas de servicios públicos.
“Qué raro un intendente kirchnerista ‘apelando’ a la justicia local para continuar estafando a sus vecinos! Toda una novedad!!”, publicó Caputo.
La publicación se conoció después de que el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, suspendiera la resolución del gobierno de Javier Milei que les impide a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios. El pedido fue formulado por el Municipio de Pilar hasta que se resuelva el fondo de la causa. Es que, en principio, se podrían estar vulnerando las autonomías municipales. En los próximos días, el Ministerio de Economía deberá hacer un informe sobre su posición oficial.
El apoderado de la Municipalidad de Pilar promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Economía de la Nación –Secretaría de Industria y Comercio–, solicitando la inconstitucionalidad de la Resolución N° 267/2024 por causar un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar suspensiva. Según se sostuvo, sostiene el derecho manifiesto e incuestionable del Municipio de Pilar de percibir la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público), incorporando la misma a la boleta individual emitida por EDENOR SA; y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, incluyendo a la misma en la boleta individual emitida por Naturgy BAN S.A.
Al analizar los argumentos, el juez afirmó que “se desprende que el fundamento que invoca tiene un grado de verosimilitud suficiente dentro de este primer análisis, consideración ésta que no implica adelantar opinión sobre la resolución final que deberá adoptarse en el presente caso en relación a la medida cautelar y a la cuestión de fondo”.
“La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, dice la resolución Resolución N° 267/2024 .
De esta manera, la normativa aclara que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”. En consecuencia, la resolución deja en claro que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley. Esta medida comenzará a regir dentro de los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.
Así, tal como habían adelantado fuentes del equipo económico a este medio, se especificó cuáles son los recargos que pueden estar incluidos en la boleta que le llega a cada usuario y no el cobro en sí de esos recargos. Esto es algo que la Nación no puede prohibir por tener, provincias y municipios, autonomía para este tipo de decisiones recaudatorias. Por esto mismo, la medida, entonces, busca “transparentar” ante el cliente cuál es el nivel de cobro de provincias y municipios por los servicios.
En su considerando, el Gobierno alega que, “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor”.
En ese sentido, consideraron a esta práctica como una “violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores”, así como una falta a la “libertad de elección del mismo”.
La cuestión recobró vigencia a partir del anuncio del intendente de Lanús, Julián Álvarez, de que subiría la Tasa de Seguridad e Higiene (TSH) a tres cadenas de hipermercados para ofrecerle exenciones o reducciones de alícuotas a más de 500 almacenes barriales.
A partir de septiembre, Lanús subió la TSH de 2,36% a 6% y generó una catarata de cuestionamientos no solo de parte de los afectados, en este caso los supermercadistas, sino también del Ejecutivo nacional, que ya venía estudiando el tema y analizaba distintas estrategias para contraatacar las embestidas municipales. Ante este escenario, resolvieron que la mejor forma de afrontarlo era a través de una medida como la oficializada hoy.
Tal como reflejó Infobae, en los últimos meses se intensificaron los reajustes de tasas municipales como compensación a la caída de fondos propios por la merma de actividad y también reciben menos coparticipación y, por decisión de la Casa Rosada, menos transferencias discrecionales.