El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral el infarto mortal de una teletrabajadora en su domicilio con horario flexible, marcando un precedente relevante en la interpretación de la protección laboral en el teletrabajo. La decisión revierte los pronunciamientos previos y afecta directamente a los derechos de su familia, que reclamaba el acceso a las prestaciones de muerte y supervivencia.
El caso se centra en el fallecimiento de una trabajadora del sector de consultoría, ocurrida el 21 de febrero de 2022 en Madrid, mientras desempeñaba sus funciones en régimen de teletrabajo. La empleada contaba con un acuerdo de horario flexible y la autopsia concluyó que la muerte, causada por un infarto de miocardio, se produjo en torno a las 15:00 horas, sin que existiera prueba de que hubiera abandonado su jornada o iniciado un descanso para comer. El dato de que la empleada murió con el estómago vacío, aportado por el informe forense, fue considerado un indicio relevante para presumir que continuaba en actividad laboral en el momento del fallecimiento.
La sentencia del Supremo establece que, en circunstancias de teletrabajo y flexibilidad horaria, la falta de un registro detallado no puede perjudicar a la persona trabajadora ni a sus beneficiarios. El tribunal concluye que corresponde a la empresa y a la mutua acreditar que la jornada había finalizado o que la trabajadora se hallaba en pausa, lo que no sucedió en este caso. De esta manera, la muerte se considera accidente de trabajo, obligando a la mutua al pago de las prestaciones correspondientes y reforzando la protección social en el ámbito del trabajo a distancia.
Desde noviembre de 2010, la trabajadora desarrollaba su actividad como técnica administrativa sénior en una empresa de consultoría en Madrid. Su contrato contemplaba la modalidad de teletrabajo tres días a la semana, con un horario flexible que permitía adaptar la jornada entre las 9:00 y las 19:00 horas. La empresa, responsable de facilitar los medios de control de la actividad, no aportó registros horarios que detallaran los descansos o el final de la jornada del día en cuestión. El sistema informático solo reflejaba que la empleada había trabajado nueve horas ese lunes, sin especificar más datos, lo que resultó determinante en el proceso.

Tras el fallecimiento, la familia solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la prestación por muerte y supervivencia. La solicitud fue denegada, al entenderse que la responsabilidad de la contingencia recaía en la mutua colaboradora de la empresa. La mutua también rechazó el pago, argumentando que no estaba probado que el fallecimiento hubiese ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. Esta negativa obligó a la familia a acudir a la vía judicial. El Juzgado de lo Social de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó a la mutua al abono de la prestación, pero la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que absolvió a las demandadas al considerar que no se había demostrado el carácter laboral del suceso.
El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, ha puesto fin al recorrido judicial. Con esta nueva sentencia, unifica la doctrina y considera que, dadas las circunstancias (horario flexible, teletrabajo pactado, ausencia de registros y el informe de autopsia) la presunción de laboralidad debe operar a favor de la persona trabajadora. El Supremo señala que la carga de acreditar la finalización de la jornada o el inicio de un descanso recae en la empresa y la mutua, no en la familia de la fallecida.
El fallo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirma la resolución del Juzgado de lo Social, declarando firme la calificación de accidente de trabajo y obligando al pago de la prestación de muerte y supervivencia a los beneficiarios. La mutua deberá abonar también los costes del recurso de suplicación, fijados en 800 euros.