La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó el lineamiento que definirá la forma en que se implementará el subsidio denominado Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional). La medida busca poner en marcha el apoyo económico previsto para enfrentar el incremento del precio de los combustibles y contribuir a mantener la continuidad de los servicios de transporte terrestre.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 202-2026-ATU/PE, publicada el 22 de agosto de 2026. El documento establece las actividades que deberán seguir los transportistas y las distintas áreas de la ATU involucradas en la recepción, evaluación, validación y control de las solicitudes, en el marco de lo establecido previamente por el Decreto de Urgencia Nº 007-2026.
El subsidio META-Nacional será administrado operativamente por la ATU, que tendrá a su cargo las actuaciones necesarias para su ejecución. Entre ellas figuran la recepción de solicitudes, su evaluación y validación, además de la determinación de los montos que correspondan y el otorgamiento del beneficio.
El lineamiento también contempla acciones de control posterior y mecanismos de coordinación entre los órganos y unidades orgánicas que participen en el proceso. De esta manera, la ATU establece el procedimiento operativo necesario para ejecutar el mecanismo, sin alterar las condiciones sustantivas que ya fueron fijadas en el Decreto de Urgencia Nº 007-2026.

Las disposiciones aprobadas determinan las actividades que deberán realizar los transportistas, los órganos y unidades orgánicas de la ATU y las autoridades competentes que intervengan en la implementación. El objetivo es establecer una ruta operativa que permita atender las solicitudes y efectuar las verificaciones correspondientes.
La Dirección de Operaciones tendrá un papel dentro de este proceso debido a sus funciones relacionadas con la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos de los prestadores de servicios, así como con la implementación de acciones destinadas a optimizar el funcionamiento del sistema de transporte. A su vez, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular gestiona la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular que están bajo competencia de la ATU.
El mecanismo se origina en el Decreto de Urgencia Nº 007-2026, publicado el 15 de agosto, que estableció medidas extraordinarias y temporales para garantizar la continuidad de los servicios públicos de transporte terrestre ante el aumento de los costos del combustible. La norma también busca moderar el impacto del encarecimiento sobre los costos logísticos y beneficiar a la población.
La ATU precisó que la habilitación que recibió para administrar el META-Nacional es excepcional y temporal. Por ello, las facultades otorgadas para este propósito se limitan a la ejecución del subsidio regulado por el decreto de urgencia y no representan una ampliación o modificación permanente de las competencias de la entidad.

La resolución señala que las nuevas disposiciones están orientadas exclusivamente a establecer los mecanismos operativos necesarios para ejecutar el beneficio. En ese sentido, la ATU no modifica mediante este documento los requisitos, beneficiarios ni otras condiciones sustantivas establecidas previamente en el Decreto de Urgencia Nº 007-2026.
El lineamiento fue elaborado con la participación de las áreas involucradas en la ejecución del mecanismo y recibió opiniones favorables de las unidades correspondientes, entre ellas la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, la Unidad de Tecnologías de la Información, la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Tesorería.
Con la Resolución Nº 202-2026-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva aprobó formalmente el Lineamiento Operativo para el otorgamiento del META-Nacional. El documento forma parte integrante de la resolución y desarrolla las disposiciones necesarias para llevar a la práctica el subsidio previsto por el Gobierno.
Asimismo, la ATU dispuso que tanto la resolución como su anexo sean publicados en su sede digital el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. La norma lleva la firma de David Augusto Hernández Salazar, presidente ejecutivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.